# Artículo 89, Ley Integral Antilavado de Guatemala — Peligro por la demora

- Ley: Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo › Capítulo VII. Medidas cautelares
- Estado: vigente
- Texto al: 17 de junio de 2026
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-89/
- Cómo citar: Art. 89, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-89/

## Texto

En caso de peligro por la demora, el Ministerio Público podrá ordenar cualquier medida cautelar, incluyendo la incautación, inmovilización o congelamiento de bienes, dinero, fondos, documentos, cuentas bancarias, activos, recursos económicos e instrumentos, debiendo solicitar la convalidación judicial dentro del plazo máximo de tres (3) días, contados desde la adopción de la medida, acompañando el inventario respectivo de estos e indicando el lugar donde se encuentran.

Si el Ministerio Público no solicita la convalidación judicial dentro del plazo establecido, la medida cautelar quedará sin efecto y se procederá a la inmediata devolución o liberación de los bienes, dinero, fondos, documentos, cuentas bancarias, activos, recursos económicos e instrumentos, siendo responsable de dicha omisión el agente fiscal que no hubiere cumplido con dicha obligación, conforme a la ley.

Si el juez o tribunal no confirma la medida cautelar, ordenará en el mismo acto la devolución o liberación de los bienes, dinero, fondos, documentos, cuentas bancarias, activos, recursos económicos e instrumentos objeto de esta. Asimismo, si el juez o tribunal no se pronuncia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de convalidación, la medida quedará sin efecto de pleno derecho, y el Ministerio Público deberá proceder a su inmediata devolución o liberación de los bienes.

## Reformas

- Fecha de corte del texto: 17 de junio de 2026
- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

## Relacionados

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- Art. 139, Ley de Amparo — https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-139/
- Art. 133 Ter, Ley de Derecho de Autor — https://codicegt.com/ley-de-derecho-de-autor/articulo-133ter/
- Art. 38, Ley de Amparo — https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-38/
- Art. 323, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-323/

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