# Artículo 94, Ley Integral Antilavado de Guatemala — Devolución de bienes durante el proceso

- Ley: Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Represión del lavado de dinero u otros activos y del financiamiento del terrorismo › Capítulo VII. Medidas cautelares
- Estado: vigente
- Texto al: 17 de junio de 2026
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República — https://www.banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2026/ley_integral_para_la_prevencion_y_represion_del_lavado_de_dinero_u_otros_activos_y_del_financiamiento_del_terrorismo.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-94/
- Cómo citar: Art. 94, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-94/

## Texto

El juez o tribunal del caso podrá disponer la devolución, con carácter de depósito durante el proceso, al reclamante de los bienes, fondos, dinero, documentos, cuentas bancarias, activos, recursos económicos e instrumentos de lícito comercio, cuando se haya acreditado y concluido en la vía incidental que:

a) El reclamante tiene legítimo derecho respecto de los bienes, fondos, dinero, documentos, cuentas bancarias, activos, recursos económicos e instrumentos;

b) El reclamante no puede ser imputado de ningún tipo de participación, colusión o implicación con respecto al delito de lavado de dinero u otros activos o financiamiento del terrorismo, objeto del proceso;

c) El reclamante no adquirió derecho alguno a los bienes, fondos, dinero, documentos, cuentas bancarias, activos, recursos económicos e instrumentos de la persona procesada en circunstancias que llevaren razonablemente a concluir, que el derecho sobre aquellos le fue transferido para evitar el eventual comiso posterior de los mismos; y,

d) El reclamante hizo todo lo razonable para impedir el uso ilegal de los bienes, dinero, fondos, documentos, cuentas bancarias, activos, recursos económicos e instrumentos.

El reclamante tendrá la obligación de exhibir dichos bienes, fondos, dinero, documentos, cuentas bancarias, activos, recursos económicos e instrumentos, cuando así se lo solicite el juez o tribunal competente o el Ministerio Público.

## Reformas

- Fecha de corte del texto: 17 de junio de 2026
- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

## Relacionados

- Art. 77, Ley contra la Delincuencia Organizada — https://codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-77/
- Art. 1988, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1988/
- Art. 329, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-329/
- Art. 1977, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1977/
- Art. 1974, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1974/

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