# Artículo 10, Ley del Impuesto de Solidaridad de Guatemala — Pago del impuesto

- Ley: Ley del Impuesto de Solidaridad (Decreto 73-2008 del Congreso de la República)
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt), Legislación tributaria — https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18278/decreto-numero-73-2008-ley-del-impuesto-de-solidaridad.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iso/articulo-10/
- Cómo citar: Art. 10, Ley del Impuesto de Solidaridad de Guatemala (Decreto 73-2008), codicegt.com/ley-iso/articulo-10/

## Texto

El impuesto debe pagarse dentro del mes inmediato siguiente a la finalización de cada trimestre calendario, utilizando los medios que para el efecto la Administración Tributaria ponga a disposición de los contribuyentes.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 73-2008 según la edición de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), que anota la reforma del inciso f) del artículo 4 por el artículo 178 del Decreto 10-2012. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Citado por

- Art. 11, Ley del Impuesto de Solidaridad — https://codicegt.com/ley-iso/articulo-11/

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