# Artículo 14, Ley del Impuesto de Solidaridad de Guatemala — Pago del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz

- Ley: Ley del Impuesto de Solidaridad (Decreto 73-2008 del Congreso de la República)
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt), Legislación tributaria — https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18278/decreto-numero-73-2008-ley-del-impuesto-de-solidaridad.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iso/articulo-14/
- Cómo citar: Art. 14, Ley del Impuesto de Solidaridad de Guatemala (Decreto 73-2008), codicegt.com/ley-iso/articulo-14/

## Texto

Los contribuyentes del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz deben pagar el impuesto correspondiente al trimestre de octubre a diciembre de 2008, conforme las disposiciones de la Ley de dicho impuesto. Dicha ley también será aplicable a los ajustes que la Administración Tributaria determine, de conformidad con el período de prescripción establecido en el Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 73-2008 según la edición de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), que anota la reforma del inciso f) del artículo 4 por el artículo 178 del Decreto 10-2012. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

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- Art. 11, Ley del Impuesto de Solidaridad — https://codicegt.com/ley-iso/articulo-11/
- Art. 4, Ley del IVA — https://codicegt.com/ley-iva/articulo-4/
- Art. 40, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-40/
- Art. 57 A, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-57a/

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