# Artículo 2, Ley del Impuesto de Solidaridad de Guatemala — Definiciones

- Ley: Ley del Impuesto de Solidaridad (Decreto 73-2008 del Congreso de la República)
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt), Legislación tributaria — https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18278/decreto-numero-73-2008-ley-del-impuesto-de-solidaridad.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iso/articulo-2/
- Cómo citar: Art. 2, Ley del Impuesto de Solidaridad de Guatemala (Decreto 73-2008), codicegt.com/ley-iso/articulo-2/

## Texto

Para los efectos del impuesto de Solidaridad, se entenderá por:

a) Activo neto: El monto que resulte de restar al activo total, las depreciaciones y amortizaciones acumuladas y la reserva para cuentas incobrables que haya sido constituida dentro de los límites del tres por ciento (3%) sobre las operaciones del giro habitual del negocio establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como el total de los créditos fiscales pendientes de reintegro registrados en el balance general de apertura del período de liquidación definitiva anual del impuesto Sobre la Renta que se encuentre en curso durante el trimestre por el que se determina y paga el impuesto.

b) Créditos fiscales pendientes de reintegro: Los montos que conforme a la ley específica de cada impuesto, el fisco tenga la obligación de devolver al sujeto pasivo, declarados líquidos y exigibles por resolución y que estén registrados en el balance general de apertura del período de liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta que se encuentre en curso durante el trimestre por el que se determina y paga el impuesto.

c) Ingresos brutos: El conjunto total de rentas brutas, percibidas o devengadas, de toda naturaleza, habituales o no, incluyendo los ingresos de la venta de activos fijos obtenidos, declarados o que debieron declararse por el sujeto pasivo durante el período de liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta inmediato anterior al que se encuentre en curso durante el trimestre por el que se determina y paga este impuesto. Se excluyen los ingresos por resarcimiento de pérdidas patrimoniales o personales provenientes de contratos de seguro, reaseguro y reafianzamiento y las primas cedidas de reaseguro y de reafianzamiento correspondientes al período indicado.

d) Margen bruto: La sumatoria del total de ingresos brutos por servicios prestados más la diferencia entre el total de ventas y su respectivo costo de ventas. Los gastos de ventas y administrativos no deben incluirse como parte del costo de ventas.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 73-2008 según la edición de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), que anota la reforma del inciso f) del artículo 4 por el artículo 178 del Decreto 10-2012. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 11, Ley del Impuesto de Solidaridad — https://codicegt.com/ley-iso/articulo-11/
- Art. 72, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-72/
- Art. 20, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-20/
- Art. 91, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-91/
- Art. 89, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-89/

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