# Artículo 3, Ley del Impuesto de Solidaridad de Guatemala — Hecho generador

- Ley: Ley del Impuesto de Solidaridad (Decreto 73-2008 del Congreso de la República)
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt), Legislación tributaria — https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18278/decreto-numero-73-2008-ley-del-impuesto-de-solidaridad.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iso/articulo-3/
- Cómo citar: Art. 3, Ley del Impuesto de Solidaridad de Guatemala (Decreto 73-2008), codicegt.com/ley-iso/articulo-3/

## Texto

Constituye hecho generador de este impuesto la realización de actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional por las personas, entes o patrimonios a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 73-2008 según la edición de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), que anota la reforma del inciso f) del artículo 4 por el artículo 178 del Decreto 10-2012. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 97, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-97/
- Art. 1, Ley del IUSI — https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-1/
- Art. 3, Ley del IUSI — https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-3/
- Art. 3, Ley del IVA — https://codicegt.com/ley-iva/articulo-3/
- Art. 1, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-1/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
