# Artículo 9, Ley del Impuesto de Solidaridad de Guatemala — Determinación del impuesto

- Ley: Ley del Impuesto de Solidaridad (Decreto 73-2008 del Congreso de la República)
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt), Legislación tributaria — https://portal.sat.gob.gt/portal/descarga/1899/legislacion-tributaria/18278/decreto-numero-73-2008-ley-del-impuesto-de-solidaridad.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iso/articulo-9/
- Cómo citar: Art. 9, Ley del Impuesto de Solidaridad de Guatemala (Decreto 73-2008), codicegt.com/ley-iso/articulo-9/

## Texto

El impuesto se determina multiplicando el tipo impositivo por la base imponible establecida en el artículo 7 de esta Ley. Si la base imponible fuere la cuarta parte del monto del activo neto, al impuesto determinado en cada trimestre, se le restará el Impuesto Único Sobre Inmuebles efectivamente pagado durante el mismo trimestre.

En los casos de períodos menores a un trimestre, el impuesto se determina en proporción al número de días del trimestre que hayan transcurrido.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 73-2008 según la edición de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), que anota la reforma del inciso f) del artículo 4 por el artículo 178 del Decreto 10-2012. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

## Relacionados

- Art. 7, Ley del Impuesto de Solidaridad — https://codicegt.com/ley-iso/articulo-7/
- Art. 39, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-39/
- Art. 73, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-73/
- Art. 243, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-243/
- Art. 19, Ley del IVA — https://codicegt.com/ley-iva/articulo-19/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
