# Artículo 107, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala — Detalle de retenciones

- Ley: Ley de Actualización Tributaria (ISR) (Decreto 10-2012 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Impuesto sobre la renta › Título V. Rentas de no residentes › Capítulo VIII. Gestión del impuesto para no residentes sin establecimiento permanente
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-10-2012-ley-de-actualizacion-tributaria-2/
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-isr/articulo-107/
- Cómo citar: Art. 107, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala (Decreto 10-2012), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-isr/articulo-107/

## Texto

Las retenciones practicadas por los agentes de retención a los contribuyentes a que se refiere este título, deben enterarlas a la Administración Tributaria dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención y acompañar una declaración jurada que indique el nombre de cada uno de los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente, y del agente de retención el Número de Identificación Tributaria, la renta acreditada o pagada y el monto de la retención.

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