# Artículo 159, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala

- Ley: Ley de Actualización Tributaria (ISR) (Decreto 10-2012 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro V. Reformas al decreto número 70-94 del Congreso de la República, ley del impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-10-2012-ley-de-actualizacion-tributaria-2/
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-isr/articulo-159/
- Cómo citar: Art. 159, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala (Decreto 10-2012), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-isr/articulo-159/

## Texto

Se reforma el artículo 10 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, el cual queda así:

"Artículo 10. La base imponible aplicable para los vehículos de la Serie Particular se establece sobre el valor de los mismos.

Para la determinación del impuesto se aplicarán sobre la base imponible los siguientes tipos impositivos:

MODELO DEL VEHÍCULO TIPO IMPOSITIVO

1. Del año en curso o del año siguiente 2.0%

2. De un año un día a dos años 1.8%

3. De dos años un día a tres años 1.6%

4. De tres años un día a cuatro años 1.4%

5. De cuatro años un día a cinco años 1.2%

6. De cinco años un día a seis años 1.0%

7. De seis años un día a siete años 0.8%

8. De siete años un día a ocho años 0.6%

9. De ocho años un día a nueve años 0.4%

10. De nueve años un día y más años 0.2% El valor del vehículo, para efecto de la aplicación del Impuesto Sobre Circulación, se determina en tablas de valores imponibles, elaboradas anualmente por la Administración Tributaria y aprobadas por Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual será publicada en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria a más tardar el treinta de noviembre de cada año y regirán para el año inmediato siguiente."

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