# Artículo 16, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala — Facturas especiales.

- Ley: Ley de Actualización Tributaria (ISR) (Decreto 10-2012 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Impuesto sobre la renta › Título II. Renta de las actividades lucrativas › Capítulo IV. Regímenes de actividades lucrativas › Sección II. Elementos comunes
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-10-2012-ley-de-actualizacion-tributaria-2/
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-isr/articulo-16/
- Cómo citar: Art. 16, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala (Decreto 10-2012), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-isr/articulo-16/

## Texto

Las personas individuales o jurídicas que lleven contabilidad completa de acuerdo al Código de Comercio y a quienes la Administración Tributaria autorice emitir facturas especiales por cuenta del vendedor de bienes o del prestador de servicios, de acuerdo con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán retener, con carácter de pago definitivo, el Impuesto Sobre la Renta, aplicando el tipo impositivo del cinco por ciento (5%) sobre el valor de la factura sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.*

En cada factura especial que los contribuyentes a los que se refiere el primer párrafo de este artículo emitan por cuenta del vendedor de bienes, o el prestador de servicios, deberán consignar el monto del impuesto retenido. La copia de dicha factura especial servirá como constancia de retención del Impuesto Sobre la Renta, la cual entregarán al vendedor de bienes o prestador de servicios.

Los contribuyentes, por los medios que la Administración Tributaria ponga a su disposición, deben presentar y enterar el impuesto retenido con la declaración jurada de retenciones, debiendo acompañar a la misma un anexo en el cual se especifique el nombre y apellido completos, domicilio fiscal y Número de Identificación Tributaria o número de identificación personal de cada una de las personas a las que le emitió la factura especial, el concepto de la misma, la renta acreditada o pagada y el monto de la retención, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente al que corresponda el pago de las remuneraciones.

> *Reformado el primer párrafo, por el Artículo 4, del Decreto Del Congreso Número 4-2019 el 08-05-2019

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