# Artículo 163, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala

- Ley: Ley de Actualización Tributaria (ISR) (Decreto 10-2012 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro V. Reformas al decreto número 70-94 del Congreso de la República, ley del impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-10-2012-ley-de-actualizacion-tributaria-2/
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-isr/articulo-163/
- Cómo citar: Art. 163, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala (Decreto 10-2012), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-isr/articulo-163/

## Texto

Se reforma el artículo 14 del Decreto Número 70-94 del Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, el cual queda así:

"Artículo 14. Para los vehículos de transporte urbano o escolar se establece un impuesto específico, así:

A) Buses, ómnibus, camionetas y microbuses de diez y hasta treinta pasajeros, cuatrocientos Quetzales (Q.400.00).

B) Buses, camionetas, ómnibus y trolebuses de más de treinta pasajeros, quinientos sesenta Quetzales (Q.560.00)."

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