# Artículo 171, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala

- Ley: Ley de Actualización Tributaria (ISR) (Decreto 10-2012 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro VI. Reformas a la ley del impuesto de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos, decreto número 37-92 del Congreso de la República › Capítulo Único
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-10-2012-ley-de-actualizacion-tributaria-2/
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-isr/articulo-171/
- Cómo citar: Art. 171, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala (Decreto 10-2012), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-isr/articulo-171/

## Texto

Se adiciona un tercer párrafo al artículo 19 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, con el texto siguiente:

"En el caso del testimonio de la escritura pública en el que se documente la segunda o subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles, la base imponible del impuesto la constituye el valor mayor entre los siguientes:

1. El valor consignado por quien vende, permuta y adquiere, bajo juramento, en la escritura pública;

2. El valor establecido por un valuador autorizado; o,

3. El valor inscrito por el contribuyente en la matrícula fiscal o municipal."

> *Sin lugar la acción de inconstitucionalidad contra el párrafo primero e incisos 1 y 2 del articulo 171 por el Expediente Número 317-2013 el 05-06-2014

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