# Artículo 22, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala — Procedencia de las deducciones

- Ley: Ley de Actualización Tributaria (ISR) (Decreto 10-2012 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Impuesto sobre la renta › Título II. Renta de las actividades lucrativas › Capítulo IV. Regímenes de actividades lucrativas › Sección III. Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-10-2012-ley-de-actualizacion-tributaria-2/
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-isr/articulo-22/
- Cómo citar: Art. 22, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala (Decreto 10-2012), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-isr/articulo-22/

## Texto

Para que sean deducibles los costos y gastos detallados en el artículo anterior, deben cumplir los requisitos siguientes:

1. Que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o generar la renta gravada por este título o para conservar su fuente productora y para aquellos obligados a llevar contabilidad completa, deben estar debidamente contabilizados.

2. Que el titular de la deducción haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto fijado en este libro, cuando corresponda.

3. En el caso de los sueldos y salarios, cuando quienes los perciban figuren en la planilla de las contribuciones a la seguri dad social presentada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cuando proceda.

4. Tener los documentos y medios de respaldo, entendiéndose por tales:

a. Facturas o facturas de pequeño contribuyente autorizadas por la Administración Tributaria, en el caso de compras a contribuyentes.

b. Facturas o comprobantes autorizados por la Administración Tributaria, en el caso de servicios prestados por contribuyentes.

c. Facturas o documentos, emitidos en el exterior.

d. Testimonio de escrituras públicas autorizadas por Notario, o el contrato privado protocolizado.

e. Recibos de caja o notas de débito, en el caso de los gastos que cobran las entidades vigiladas e inspeccionadas por la Superintendencia de Bancos.

f. Planillas presentadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y los recibos que éste extienda, libros de salarios, planillas, en los casos de sueldos, salarios o prestaciones laborales, según corresponda.

g. Declaraciones aduaneras de importación con la constancia autorizada de pago, en el caso de importaciones.

h. Facturas especiales autorizadas por la Administración Tributaria.

i. Otros que haya autorizado la Administración Tributaria.

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