# Artículo 26, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala — Base de cálculo de la depreciación

- Ley: Ley de Actualización Tributaria (ISR) (Decreto 10-2012 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Impuesto sobre la renta › Título II. Renta de las actividades lucrativas › Capítulo IV. Regímenes de actividades lucrativas › Sección III. Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-10-2012-ley-de-actualizacion-tributaria-2/
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-isr/articulo-26/
- Cómo citar: Art. 26, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala (Decreto 10-2012), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-isr/articulo-26/

## Texto

El valor sobre el cual se calcula la depreciación es el de costo de adquisición o de producción o de reevaluación de los bienes, y en su caso, el de las mejoras incorporadas con carácter permanente. El valor de costo incluye los gastos incurridos con motivo de la compra, instalación y montaje de los bienes y otros similares, hasta ponerlos en condición de ser usados.

Para determinar la depreciación de bienes inmuebles, se utilizará el valor más reciente que conste en la matrícula fiscal o en el catastro municipal, el que sea mayor. En ningún caso se admite depreciación sobre el valor de la tierra. Cuando no se precise el valor del edificio y mejoras, se presume salvo prueba en contrario, que éste es equivalente al setenta por ciento (70%) del valor total del inmueble, incluyendo el terreno.

Cuando se efectúen mejoras a bienes depreciables, el límite a la depreciación a registrar será el saldo no depreciado del bien, más el valor de las mejoras, lo que constituirá el nuevo valor inicial a depreciar, de acuerdo a la vida útil del mismo.

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