# Artículo 30, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala — Casos de transferencia y fusión

- Ley: Ley de Actualización Tributaria (ISR) (Decreto 10-2012 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Impuesto sobre la renta › Título II. Renta de las actividades lucrativas › Capítulo IV. Regímenes de actividades lucrativas › Sección III. Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-10-2012-ley-de-actualizacion-tributaria-2/
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-isr/articulo-30/
- Cómo citar: Art. 30, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala (Decreto 10-2012), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-isr/articulo-30/

## Texto

En el caso de transferencia de bienes a cualquier título, incluso por fusión de personas jurídicas o incorporación de bienes que incrementen el capital de personas individuales o aportes a personas jurídicas que se constituyan o ya constituidas, el importe de la transferencia se efectúa sobre el valor en libros.

En caso que dicha transferencia se realice por un valor mayor al valor en libros, el excedente está afecto al impuesto como renta de capital por revaluación de activos, y para que la depreciación o amortización pueda aplicarse sobre el nuevo valor se debe acreditar el pago de dicho impuesto.

En la fusión de personas jurídicas, el límite de la depreciación o amortización es el saldo no depreciado del bien.

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