# Artículo 55, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala — Facultades de la Administración Tributaria

- Ley: Ley de Actualización Tributaria (ISR) (Decreto 10-2012 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Impuesto sobre la renta › Título II. Renta de las actividades lucrativas › Capítulo VI. Normas especiales de valoración entre partes relacionadas › Sección I. Principio de libre competencia
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-10-2012-ley-de-actualizacion-tributaria-2/
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-isr/articulo-55/
- Cómo citar: Art. 55, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala (Decreto 10-2012), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-isr/articulo-55/

## Texto

La Administración Tributaria puede comprobar si las operaciones realizadas entre partes relacionadas se han valorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior y efectuar los ajustes correspondientes cuando la valoración acordada entre las partes resultare en una menor tributación en el país o un diferimiento de imposición; de los ajustes realizados conferirá audiencia al obligado dentro del procedimiento de determinación de la obligación tributaria por la Administración, establecido en el Código Tributario.

> *Fue suspendida su vigencia y la recobro el 1 de enero del año 2015, por el Artículo 27, del Decreto Del Congreso Número 19-2013 el 21-12-2013

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