# Artículo 70, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala — Rentas exentas

- Ley: Ley de Actualización Tributaria (ISR) (Decreto 10-2012 del Congreso de la República)
- Ubicación: Libro I. Impuesto sobre la renta › Título III. Renta del trabajo en relación de dependencia › Capítulo II. Exenciones
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-10-2012-ley-de-actualizacion-tributaria-2/
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-isr/articulo-70/
- Cómo citar: Art. 70, Ley de Actualización Tributaria (ISR) de Guatemala (Decreto 10-2012), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-isr/articulo-70/

## Texto

Están exentas del impuesto:

1. Las indemnizaciones o pensiones percibidas por causa de muerte o por incapacidad causadas por accidente o enfermedad, sean los pagos únicos o periódicos, se efectúen conforme el régimen de seguridad social, por contrato de seguro o en virtud de sentencia. No están exentas las remuneraciones que se perciban del patrono, durante el tiempo de vigencia de las licencias laborales con goce de sueldo.

2. El pago de la indemnización por tiempo servido, percibidos por los trabajadores del sector público y privado.

3. Las remuneraciones que los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales acreditados ante el Gobierno de Guatemala, reciban por el desempeño de sus funciones, en condición de reciprocidad.

4. Los gastos de representación y viáticos comprobables y otorgados para cubrir gastos incurridos dentro o fuera del país. Para que proceda la exención de los gastos cubiertos con viáticos dentro del país, deben ser comprobados con las facturas correspondientes emitidas según la legislación nacional.

En caso de los gastos incurridos fuera del país, para que proceda la exención se deberá demostrar y documentar la salida y entrada a Guatemala, la actividad en la cual se participó y los boletos del medio de transporte utilizado.

5. El aguinaldo hasta el cien por ciento (100%) del sueldo o salario ordinario mensual.

6. La bonificación anual para trabajadores del sector privado y público que establece la Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público hasta el cien por ciento (100%) del sueldo o salario ordinario mensual.

*7. Las pensiones, jubilaciones o montepíos que devengaren las personas individuales o sus beneficiarios, incluyendo a los que determina la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado, los pensionados o sus beneficiarios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, del Instituto de Previsión Militar; de los Colegios Profesionales y cualesquiera otra persona individual o jurídica que pague o acredite directamente a personas mayores de edad o incapacitados definitivamente para el trabajo, independientemente de la denominación que se le atribuya.

> *Adicionado el numeral 7 por el Artículo 72, del Decreto Número 14-2013 el 03-12-2013

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
