# Artículo 10, Ley del IUSI de Guatemala — Otras obligaciones

- Ley: Ley del IUSI (Decreto 15-98 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Del impuesto, objeto, sujetos, tasas y exenciones › Capítulo III. De los sujetos del impuesto
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto — https://www.munisanmiguelduenas.gob.gt/documentos/INFORMACION%20PUBLICA/A%C3%91O%202022/6.%20JUNIO/INCISO%201/1C.LEY%20DEL%20%20IMPUESTO%20UNICO%20SOBRE%20INMUEBLES.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-10/
- Cómo citar: Art. 10, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-10/

## Texto

Los propietarios, poseedores, arrendatarios o encargados de inmuebles, están obligados a:

1. Concurrir personalmente o por medio de representante legal, a las citaciones que le sean cursadas por el ente administrador, expresando el objeto de la diligencia; y,

2. Proporcionar toda la información pertinente que les sea requerida, para el establecimiento, actualización y mantenimiento de la matrícula fiscal.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. III, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-r3/
- Art. 79, Ley del RIC — https://codicegt.com/ley-del-ric/articulo-79/
- Art. 658, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-658/
- Art. 475, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-475/
- Art. 547, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-547/

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