# Artículo 12, Ley del IUSI de Guatemala — Exenciones

- Ley: Ley del IUSI (Decreto 15-98 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Del impuesto, objeto, sujetos, tasas y exenciones › Capítulo V. De las exenciones
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto — https://www.munisanmiguelduenas.gob.gt/documentos/INFORMACION%20PUBLICA/A%C3%91O%202022/6.%20JUNIO/INCISO%201/1C.LEY%20DEL%20%20IMPUESTO%20UNICO%20SOBRE%20INMUEBLES.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-12/
- Cómo citar: Art. 12, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-12/

## Texto

Para los efectos del presente impuesto, están exentas por los bienes inmuebles que posean, las entidades siguientes:

1. El Estado, sus entidades descentralizadas, las entidades autónomas y las Municipalidades y sus empresas;

2. Las Misiones Diplomáticas y Consulares de los países con los que Guatemala mantenga relaciones, siempre que exista reciprocidad;

3. Los organismos Internacionales de los cuales Guatemala forme parte;

4. La Universidad de San Carlos de Guatemala y demás Universidades legalmente autorizadas para funcionar en el país;

5. Las entidades religiosas debidamente autorizadas, siempre que los bienes inmuebles se destinen al culto que profesan, a la asistencia social o educativa y que estos servicios se proporcionen de manera general y gratuita;

6. Los Centros Educativos Privados destinados a la enseñanza, que realicen planes y programas oficiales de estudio;

7. Los Colegios Profesionales;

8. La Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y el Comité Olímpico Guatemalteco;

9. Los inmuebles de las cooperativas legalmente constituidas en el país.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte.

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