# Artículo 20, Ley del IUSI de Guatemala — Liquidación

- Ley: Ley del IUSI (Decreto 15-98 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. De la administracion, fiscalizacion, liquidacion y pago, sanciones y procedimientos › Capítulo II. De la liquidacion y pago del impuesto
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto — https://www.munisanmiguelduenas.gob.gt/documentos/INFORMACION%20PUBLICA/A%C3%91O%202022/6.%20JUNIO/INCISO%201/1C.LEY%20DEL%20%20IMPUESTO%20UNICO%20SOBRE%20INMUEBLES.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-20/
- Cómo citar: Art. 20, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-20/

## Texto

La liquidación del impuesto la formula el ente administrador con base en el registro de la matrícula fiscal que lleva para el efecto. Dicho registro debe ser verificado periódicamente por el Ministerio de Finanzas Públicas, a fin de que los avalúos y modificaciones que proceda inscribir conforme esta ley, estén asentados correctamente.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 34, Ley del IUSI — https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-34/
- Art. 57 A, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-57a/
- Art. 15, Ley de Timbres Fiscales — https://codicegt.com/ley-de-timbres-fiscales/articulo-15/
- Art. 98, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-98/
- Art. 146, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-146/

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