# Artículo 22, Ley del IUSI de Guatemala — Pagos anticipados

- Ley: Ley del IUSI (Decreto 15-98 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. De la administracion, fiscalizacion, liquidacion y pago, sanciones y procedimientos › Capítulo II. De la liquidacion y pago del impuesto
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto — https://www.munisanmiguelduenas.gob.gt/documentos/INFORMACION%20PUBLICA/A%C3%91O%202022/6.%20JUNIO/INCISO%201/1C.LEY%20DEL%20%20IMPUESTO%20UNICO%20SOBRE%20INMUEBLES.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-22/
- Cómo citar: Art. 22, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-22/

## Texto

Los contribuyentes pueden pagar uno o más trimestres anticipadamente, hasta un máximo de cuatro (4) trimestres; en este caso cualquier modificación al valor del inmueble registrado en la matrícula se aplicará a partir del trimestre posterior al último pago.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 24, Ley del IUSI — https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-24/
- Art. 38, Ley de Actualización Tributaria (ISR) — https://codicegt.com/ley-isr/articulo-38/
- Art. 23, Ley del IUSI — https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-23/
- Art. 23, Ley de Inquilinato — https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-23/
- Art. 1936, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1936/

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