# Artículo 23, Ley del IUSI de Guatemala — Modificación de los valores del inmueble

- Ley: Ley del IUSI (Decreto 15-98 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. De la administracion, fiscalizacion, liquidacion y pago, sanciones y procedimientos › Capítulo II. De la liquidacion y pago del impuesto
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto — https://www.munisanmiguelduenas.gob.gt/documentos/INFORMACION%20PUBLICA/A%C3%91O%202022/6.%20JUNIO/INCISO%201/1C.LEY%20DEL%20%20IMPUESTO%20UNICO%20SOBRE%20INMUEBLES.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-23/
- Cómo citar: Art. 23, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-23/

## Texto

Cualquier cambio en el valor inscrito de un bien inmueble o la inscripción de uno nuevo, surtirá efectos a partir del trimestre siguiente a la fecha en que ocurrió la modificación o se realizó el negocio jurídico.

Las cantidades que resulten en exceso por el pago del presente impuesto, se podrán abonar a trimestres anticipados o a otros impuestos, a solicitud del contribuyente.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 22, Ley del IUSI — https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-22/
- Art. 15, Ley de Inquilinato — https://codicegt.com/ley-de-inquilinato/articulo-15/
- Art. 1904, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1904/
- Art. 7, Ley de Contrataciones del Estado — https://codicegt.com/ley-de-contrataciones-del-estado/articulo-7/
- Art. 56, Ley del IVA — https://codicegt.com/ley-iva/articulo-56/

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