# Artículo 28, Ley del IUSI de Guatemala — Plazo de la prescripción

- Ley: Ley del IUSI (Decreto 15-98 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. De la administracion, fiscalizacion, liquidacion y pago, sanciones y procedimientos › Capítulo III. De las sanciones, procedimientos y prescripcion
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto — https://www.munisanmiguelduenas.gob.gt/documentos/INFORMACION%20PUBLICA/A%C3%91O%202022/6.%20JUNIO/INCISO%201/1C.LEY%20DEL%20%20IMPUESTO%20UNICO%20SOBRE%20INMUEBLES.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-28/
- Cómo citar: Art. 28, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-28/

## Texto

El plazo de prescripción para los derechos y obligaciones derivados de la aplicación, recaudación y fiscalización de este impuesto, será de cuatro (4) años.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 47, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-47/
- Art. Transitorio II, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-t2/
- Art. 10, Ley del Impuesto de Solidaridad — https://codicegt.com/ley-iso/articulo-10/
- Art. 76, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-76/
- Art. 40, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-40/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
