# Artículo 31, Ley del IUSI de Guatemala — Domicilio fiscal especial

- Ley: Ley del IUSI (Decreto 15-98 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. De la administracion, fiscalizacion, liquidacion y pago, sanciones y procedimientos › Capítulo III. De las sanciones, procedimientos y prescripcion
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto — https://www.munisanmiguelduenas.gob.gt/documentos/INFORMACION%20PUBLICA/A%C3%91O%202022/6.%20JUNIO/INCISO%201/1C.LEY%20DEL%20%20IMPUESTO%20UNICO%20SOBRE%20INMUEBLES.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-31/
- Cómo citar: Art. 31, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-31/

## Texto

Los contribuyentes podrán fijar un domicilio fiscal especial para los efectos de esta ley, debiendo notificar al ente administrador.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte.

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