# Artículo 35, Ley del IUSI de Guatemala — Falta de inscripción en la matricula

- Ley: Ley del IUSI (Decreto 15-98 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. De las disposiciones generales, transitorias, derogatorias y vigencia › Capítulo I. De las disposiciones generales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto — https://www.munisanmiguelduenas.gob.gt/documentos/INFORMACION%20PUBLICA/A%C3%91O%202022/6.%20JUNIO/INCISO%201/1C.LEY%20DEL%20%20IMPUESTO%20UNICO%20SOBRE%20INMUEBLES.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-35/
- Cómo citar: Art. 35, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-35/

## Texto

Los inmuebles objeto de compra venta o permuta y que no figuren en la matrícula fiscal, se inscribirán en ésta inmediatamente con los datos del contribuyente y la información que conste en el aviso notarial a que se refiere el artículo 38 del Código de Notariado; para ese efecto deberá hacerse constar en el aviso los datos siguientes:

1. Para las fincas rústicas, expresión del nombre de la misma, si lo tuviere; número asignado por el Registro de la Propiedad correspondiente, si lo hubiere; la extensión superficial legal o estimada; la jurisdicción municipal a que pertenece; y otras instalaciones si existieren;

2. Para las fincas urbanas, se expresará el nombre de la población, Municipio y el Departamento en que estuviere ubicada; las inscripciones en el Registro de la Propiedad, si existieren, sus dimensiones y linderos, la calle, número y zona, si lo hubiere y aquellos elementos que den a conocer su valor.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 1152, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1152/
- Art. 6, Ley del IUSI — https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-6/
- Art. 1, Ley de Rectificación de Área — https://codicegt.com/ley-de-rectificacion-de-area/articulo-1/
- Art. 314, Código Procesal Civil y Mercantil — https://codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-314/
- Art. 69, Código de Notariado — https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-69/

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