# Artículo 41, Ley del IUSI de Guatemala — Aplicación del nuevo valor

- Ley: Ley del IUSI (Decreto 15-98 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. De las disposiciones generales, transitorias, derogatorias y vigencia › Capítulo II. De las disposiciones transitorias y finales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto — https://www.munisanmiguelduenas.gob.gt/documentos/INFORMACION%20PUBLICA/A%C3%91O%202022/6.%20JUNIO/INCISO%201/1C.LEY%20DEL%20%20IMPUESTO%20UNICO%20SOBRE%20INMUEBLES.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-41/
- Cómo citar: Art. 41, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-41/

## Texto

En tanto no se procese la declaración del autoavalúo a que se refiere esta ley, el impuesto a pagar por los contribuyentes no será menor al que actualmente están obligados a tributar.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 39, Ley de Expropiación (Decreto 529) — https://codicegt.com/ley-de-expropiacion/articulo-39/
- Art. 166, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-166/
- Art. 32, Ley del IVA — https://codicegt.com/ley-iva/articulo-32/
- Art. 25, Ley del IUSI — https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-25/
- Art. 11, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-11/

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