# Artículo 43, Ley del IUSI de Guatemala

- Ley: Ley del IUSI (Decreto 15-98 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. De las disposiciones generales, transitorias, derogatorias y vigencia › Capítulo II. De las disposiciones transitorias y finales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto — https://www.munisanmiguelduenas.gob.gt/documentos/INFORMACION%20PUBLICA/A%C3%91O%202022/6.%20JUNIO/INCISO%201/1C.LEY%20DEL%20%20IMPUESTO%20UNICO%20SOBRE%20INMUEBLES.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-43/
- Cómo citar: Art. 43, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-43/

## Texto

Con el objeto de posibilitar un mejor cumplimiento de las obligaciones de determinación, control y pago del impuesto, los Notarios, al autorizar instrumentos públicos que contengan contratos de compraventa o traspaso de bienes inmuebles, deberán, dentro del plazo de quince días de la fecha de autorización de la escritura, dar aviso a la Dirección General de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles o a las municipalidades respectivas y además cumplir con las normas siguientes:

a) En los contratos de enajenación:

Llenar y presentar el formulario correspondiente, el cual servirá de aviso de la enajenación. Dicho formulario indicará:

1) Nombre de los contribuyentes;

2) Números de cédulas de vecindad de los mismos;

3) Domicilio fiscal de los otorgantes;

4) Número de identificación tributaria, si lo tuvieren;

5) Inmueble objeto del contrato;

6) Número de inscripción en el Registro de la Propiedad, si lo tuviere;

7) Número de la matrícula fiscal;

8) Ubicación y superficie del inmueble, indicada en unidades del sistema métrico decimal.

b) En los actos de donación de bienes inmuebles:

1) Nombres del donante y donatario;

2) Números de las cédulas de vecindad;

3) Domicilio fiscal de los otorgantes;

4) Números de identificación tributaria (NIT);

5) Relación de parentesco que tuvieren entre sí, los otorgantes;

6) Valor de la donación.

c) En los actos de unificación de inmuebles y de cualesquiera otros que no estén afectos al pago del impuesto:

1) Fecha del acto o contrato;

2) Nombres de los otorgantes;

3) Números de sus cédulas de vecindad;

4) Domicilio fiscal;

5) Números de Identificación Tributaria (NIT);

6) Descripción de los inmuebles unificados, con indicación de ubicación;

7) Superficie, en unidades del sistema métrico decimal;

8) Número de matrícula fiscal;

9) Datos que identifican la finca unificada;

10) Número de inscripción de la finca unificada en el Registro de la Propiedad.

d) En los casos de desmembración de inmuebles:

En los casos que se formen fincas por división de otros inmuebles, deberán informar a la entidad recaudadora los datos indicados en los incisos precedentes que fueren pertinentes y que correspondan a las nuevas fincas, dentro del término de 15 días en que se inscriba la desmembración en el Registro de la Propiedad, aportando los planos de distribución del terreno y en su caso, de la distribución del inmueble, terreno y construcción.

Los notarios que dejaren de remitir los formularios y avisos que se mencionan en este artículo, serán sancionados con multa pecuniaria administrativa.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 38, Código de Notariado — https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-38/
- Art. 40, Ley del Organismo Judicial — https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-40/
- Art. 107, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-107/
- Art. 40, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-40/
- Art. 39, Ley de Tránsito — https://codicegt.com/ley-de-transito/articulo-39/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
