# Artículo 44, Ley del IUSI de Guatemala — Condonación general de adeudos

- Ley: Ley del IUSI (Decreto 15-98 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. De las disposiciones generales, transitorias, derogatorias y vigencia › Capítulo II. De las disposiciones transitorias y finales
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto — https://www.munisanmiguelduenas.gob.gt/documentos/INFORMACION%20PUBLICA/A%C3%91O%202022/6.%20JUNIO/INCISO%201/1C.LEY%20DEL%20%20IMPUESTO%20UNICO%20SOBRE%20INMUEBLES.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-44/
- Cómo citar: Art. 44, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-44/

## Texto

Con el objeto de ampliar la base de datos de los contribuyentes y atendiendo a la importancia de contar con un registro depurado, se condonan los pagos atrasados del impuesto, multas e intereses, en todos los casos registrados en el Ministerio de Finanzas Públicas hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Se condonan, igualmente, el impuesto, multas e intereses, en todos los casos registrados en las municipalidades que ya están administrando el Impuesto Unico Sobre Inmuebles, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Se condona la deuda que se haya generado a cargo de las municipalidades a favor del Instituto de Fomento Municipal -INFOM-, así como las que se generaron entre el Ministerio de Finanzas Públicas y municipalidades del país, por la aplicación del Decreto Número 62-87 del Congreso de la República y sus reformas, hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte.

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- Art. 358 A, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-358a/
- Art. 27, Código Procesal Penal — https://codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-27/
- Art. 47, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-47/
- Art. 91, Código Tributario — https://codicegt.com/codigo-tributario/articulo-91/

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