# Artículo 7, Ley del IUSI de Guatemala — Disminución del valor del inmueble

- Ley: Ley del IUSI (Decreto 15-98 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Del impuesto, objeto, sujetos, tasas y exenciones › Capítulo II. Del objeto del impuesto
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Municipalidad de San Miguel Dueñas (munisanmiguelduenas.gob.gt), copia del Decreto 15-98 en PDF con capa de texto — https://www.munisanmiguelduenas.gob.gt/documentos/INFORMACION%20PUBLICA/A%C3%91O%202022/6.%20JUNIO/INCISO%201/1C.LEY%20DEL%20%20IMPUESTO%20UNICO%20SOBRE%20INMUEBLES.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iusi/articulo-7/
- Cómo citar: Art. 7, Ley del IUSI de Guatemala (Decreto 15-98), codicegt.com/ley-iusi/articulo-7/

## Texto

En caso de que un inmueble sufriere deterioro que produzca disminución parcial de su valor, por causas comprobables, el propietario podrá presentar la solicitud al ente administrador, para que se modifique el valor en la matrícula, una vez verificados los hechos. Los gastos del avalúo deberán ser pagados por el interesado.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto original del Decreto 15-98 (que derogó el Decreto 122-97 y restableció el Decreto 62-87). Reforma posterior que no se incorpora: el Decreto 18-2026 del Congreso, según el Ministerio de Finanzas Públicas (minfin.gob.gt), reforma el Decreto 15-98. Su texto y su fecha de vigencia no se verificaron en una fuente de texto; la fuente de la copia no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 1902, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1902/
- Art. 1937, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1937/
- Art. 1926, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1926/
- Art. 873, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-873/
- Art. 1919, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1919/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
