# Artículo 12, Ley del IVA de Guatemala — En la prestación de servicios

- Ley: Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Del impuesto › Capítulo VI. De la base del impuesto
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-27-92-ley-del-impuesto-al-valor-agregado-decreto-numero-27-92/
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iva/articulo-12/
- Cómo citar: Art. 12, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-12/

## Texto

La base imponible en la prestación de servicios será el precio de los mismos menos los descuentos concedidos de acuerdo con prácticas comerciales. Debe adicionarse a dicho precio, aun cuando se facturen o contabilicen en forma separada, los siguientes rubros:

1) Los reajustes y recargos financieros.

2) El valor de los bienes que se utilicen para la prestación del servicio.

3) Cualquier otra suma cargada por los contribuyentes a sus adquirientes, que figuren en las facturas, salvo contribuciones o aportaciones establecidas por leyes específicas.

> * El numeral 3 reformado por el Artículo 9 del Decreto Número 60-94 del Congreso de la República. * El numeral 3 reformado por el Artículo 7 del Decreto Número 142-96 del Congreso de la República.

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