# Artículo 14 A, Ley del IVA de Guatemala — Base del débito fiscal

- Ley: Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Del impuesto › Capítulo VII. Del debito fiscal
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-27-92-ley-del-impuesto-al-valor-agregado-decreto-numero-27-92/
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iva/articulo-14a/
- Cómo citar: Art. 14 A, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-14a/

## Texto

Para efectos tributarios, la base de cálculo del débito fiscal es el precio de venta del bien o prestación de servicios, ya incluidos los descuentos concedidos.

En los servicios de espectáculos públicos, teatro y similares, los contribuyentes deben emitir la factura correspondiente.

> * Adicionado por el Artículo 7 del Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República. * Suspendida provisionalmente la frase “u otros contribuyentes”, según Expediente 290-2013 de la Corte de Constitucionalidad de fecha 11 de febrero de 2013. * Suspendida provisionalmente la frase “”y el precio del espectáculo consignado en la misma no debe ser inferior al costo del espectáculo para el público, de acuerdo al precio de cada localidad del evento”, según Expediente 5509-2013 de la Corte de Constitucionalidad de fecha 27 de enero de 2014. * Declarado inconstitucional el segundo párrafo, según Expediente 290-2013 de la Corte de Constitucionalidad de fecha 20 de marzo de 2014. *Declarado inconstitucional el tercer párrafo, según Expediente 5509-2013 en la Corte de Constitucionalidad de fecha 27 de junio de 2014.

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