# Artículo 20, Ley del IVA de Guatemala — Reporte del crédito fiscal

- Ley: Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Del impuesto › Capítulo IX. De la determinacion de la obligacion tributaria
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-27-92-ley-del-impuesto-al-valor-agregado-decreto-numero-27-92/
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iva/articulo-20/
- Cómo citar: Art. 20, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-20/

## Texto

El crédito fiscal debe reportarse en la declaración mensual. Las fechas de las facturas y de los recibos de pago de derechos de importación legalmente extendidos, deben corresponder al mes del período que se liquida. Si por cualquier circunstancia no se reportan en el mes al que correspondan, para fines de reclamar el crédito fiscal, éstos se pueden reportar como máximo en los dos meses inmediatos siguientes del período impositivo en el que correspondía su operación. De no efectuarlo en dicho plazo, no tendrá derecho a su compensación o devolución, según proceda.

* El epígrafe corregido por Fe de Errata, numeral 9) del 23 de junio de 1992.

* Párrafo corregido por Fe de Errata, numeral 10) del 23 de junio de 1992.

> * Reformado por el Artículo 11 del Decreto Número 60-94 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 42 del Decreto Número 20-2006 del Congreso de la República.

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