# Artículo 21, Ley del IVA de Guatemala — Remanente del crédito fiscal

- Ley: Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Del impuesto › Capítulo IX. De la determinacion de la obligacion tributaria
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-27-92-ley-del-impuesto-al-valor-agregado-decreto-numero-27-92/
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iva/articulo-21/
- Cómo citar: Art. 21, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-21/

## Texto

Si de la aplicación de las normas establecidas en los artículos precedentes resulta un remanente de crédito en favor del contribuyente respecto de un período impositivo, dicho remanente se acumulará a los créditos que tengan su origen en el período impositivo siguiente.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
