# Artículo 28, Ley del IVA de Guatemala — Información de la Dirección General de Aduanas

- Ley: Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. De la administracion del impuesto › Capítulo I. Del control de contribuyentes
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-27-92-ley-del-impuesto-al-valor-agregado-decreto-numero-27-92/
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iva/articulo-28/
- Cómo citar: Art. 28, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-28/

## Texto

La Dirección General de Aduanas deberá llevar un registro computarizado, en base al NIT, de todas las importaciones que se realicen. A requerimiento de la Dirección, aquélla le deberá proporcionar la información que ésta le solicite al respecto.

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