# Artículo 31, Ley del IVA de Guatemala — Máquinas y cajas registradoras

- Ley: Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. De la administracion del impuesto › Capítulo II. De los documentos por ventas o servicios
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-27-92-ley-del-impuesto-al-valor-agregado-decreto-numero-27-92/
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iva/articulo-31/
- Cómo citar: Art. 31, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-31/

## Texto

La Administración Tributaria podrá autorizar el uso de máquinas y cajas registradoras para la emisión de facturas en forma mecanizada o computarizada, conforme lo establezca el Reglamento.

> * Reformado por el Artículo 17 del Decreto Número 60-94 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 3 del Decreto Número 62-2001 del Congreso de la República.

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