# Artículo 32, Ley del IVA de Guatemala — Impuesto en los documentos

- Ley: Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. De la administracion del impuesto › Capítulo II. De los documentos por ventas o servicios
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-27-92-ley-del-impuesto-al-valor-agregado-decreto-numero-27-92/
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iva/articulo-32/
- Cómo citar: Art. 32, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-32/

## Texto

En las facturas, notas de débito, notas de crédito y facturas especiales, el impuesto siempre debe estar incluido en el precio, excepto en los casos de exenciones objetivas de venta de bienes y prestación de servicios que por disposición de la ley no se debe cargar el Impuesto al Valor Agregado.

En los casos de compra y adquisición de insumos de producción local a que se refiere el Decreto Número 29-89 del Congreso de la República, debe emitirse la factura indicando que es una venta no afecta al Impuesto al Valor Agregado.

> * Reformado por el Artículo 18 del Decreto Número 60-94 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 14 del Decreto Número 142-96 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 4 del Decreto Número 62-2001 del Congreso de la República. * Reformado totalmente por el Artículo 10 del Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República.

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