# Artículo 37, Ley del IVA de Guatemala — De los libros de compras y de ventas

- Ley: Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. De la administracion del impuesto › Capítulo III. De los libros y registros
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-27-92-ley-del-impuesto-al-valor-agregado-decreto-numero-27-92/
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iva/articulo-37/
- Cómo citar: Art. 37, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-37/

## Texto

Independientemente de las obligaciones que establece el Código de Comercio en cuanto a la contabilidad mercantil, los contribuyentes deberán llevar y mantener al día un libro de compras y servicios recibidos y otro de ventas y servicios prestados. El reglamento indicará la forma y condiciones que deberán reunir tales libros que podrán ser llevados en forma manual o computarizada.

Se entiende, a los efectos de fiscalización del impuesto, que los registros de compras y ventas están al día, si han sido asentadas en ellos las operaciones declaradas dentro de los dos meses siguientes a que corresponda la declaración presentada.

* Corregido el primero párrafo por el numeral 13 de la Fe de Errata del 23 de junio de 1992.

* Corregido el segundo párrafo, por el numeral 14 de la Fe de Errata del 23 de junio de 1992.

> * El segundo párrafo reformado por el Artículo 22 del Decreto Número 60-94 del Congreso de la República. * El segundo párrafo reformado por el Artículo 17 del Decreto Número 142-96 del Congreso de la República.

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