# Artículo 40, Ley del IVA de Guatemala — Declaración y Pago del Impuesto

- Ley: Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. De la administracion del impuesto › Capítulo IV. De la declaracion y pago del impuesto
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-27-92-ley-del-impuesto-al-valor-agregado-decreto-numero-27-92/
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iva/articulo-40/
- Cómo citar: Art. 40, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-40/

## Texto

Los contribuyentes deberán presentar, dentro del mes calendario siguiente al del vencimiento de cada período impositivo, una declaración del monto total de las operaciones realizadas en el mes calendario anterior, incluso las exentas del impuesto y consignar en la misma forma los demás datos que se señale en el reglamento utilizando los formularios que proporcionará la Dirección al costo de su impresión. Juntamente con la presentación de la declaración se hará el pago del impuesto resultante.

Los contribuyentes que presenten operaciones de ventas gravadas y exentas, menores que las compras de bienes y las de adquisiciones de servicios, durante tres períodos impositivos consecutivos, deberán acompañar a la declaración, una justificación documentada de las razones por las cuales están comprando más de lo que venden.

* El epígrafe corregido por el numeral 17 de la Fe de Errata del 23 de junio de 1992.

> * Reformado el epígrafe por el Artículo 24 del Decreto Número 60-94 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 18 del Decreto Número 142-96 del Congreso de la República.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
