# Artículo 45, Ley del IVA de Guatemala — República.. Régimen de Pequeño Contribuyente

- Ley: Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. De la administracion del impuesto › Capítulo V. Régimen de pequeño contribuyente
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-27-92-ley-del-impuesto-al-valor-agregado-decreto-numero-27-92/
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iva/articulo-45/
- Cómo citar: Art. 45, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-45/

## Texto

Las personas individuales o jurídicas cuyo monto de venta de bienes o prestación de servicios no exceda de ciento cincuenta mil Quetzales (Q.150,000.00) en un año calendario, podrán solicitar su inscripción al Régimen de Pequeño Contribuyente.

* El primer párrafo corregido por el numeral 19 de Fe de Errata del 23 de junio de 1992.

> * Reformado por el Artículo 26 del Decreto Número 60-94 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 19 del Decreto Número 142-96 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 23 del Decreto Número 44-2000 del Congreso de la República. * Reformado totalmente por el Artículo 12 del Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República.

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