# Artículo 46, Ley del IVA de Guatemala — Inscripción al Régimen de Pequeño Contribuyente

- Ley: Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. De la administracion del impuesto › Capítulo V. Régimen de pequeño contribuyente
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-27-92-ley-del-impuesto-al-valor-agregado-decreto-numero-27-92/
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iva/articulo-46/
- Cómo citar: Art. 46, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-46/

## Texto

El contribuyente inscrito en el Régimen General, cuyos ingresos no superen la suma de ciento cincuenta mil Quetzales (Q.150,000.00), durante un año calendario, podrán solicitar su inscripción al Régimen de Pequeño Contribuyente. La Administración Tributaria lo inscribirá, dándole aviso de sus nuevas obligaciones por los medios que estime convenientes y el período mensual a partir del cual inicia en este régimen.

* La tercera línea corregida por el numeral 20 de Fe de Errata del 23 de junio de 1992.

> * Adicionados tres párrafos por el Artículo 27 del Decreto Número 60-94 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 20 del Decreto Número 142-96 del Congreso de la República. * Reformado por el Artículo 24 del Decreto Número 44-2000 del Congreso de la República. * Reformado totalmente por el Artículo 13 del Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República.

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