# Artículo 47, Ley del IVA de Guatemala — República.. Tarifa del Impuesto del Régimen de Pequeño Contribuyente

- Ley: Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. De la administracion del impuesto › Capítulo VI. Obligaciones del régimen de pequeño contribuyente
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-27-92-ley-del-impuesto-al-valor-agregado-decreto-numero-27-92/
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iva/articulo-47/
- Cómo citar: Art. 47, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-47/

## Texto

La tarifa aplicable en el Régimen de Pequeño Contribuyente será de cinco por ciento (5%) sobre los ingresos brutos totales por ventas o prestación de servicios que obtenga el Contribuyente inscrito en este régimen, en cada mes calendario.

> * Reformado totalmente por el Artículo 15 del Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República.

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