# Artículo 54 F, Ley del IVA de Guatemala

- Ley: Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. De la administracion del impuesto › Capítulo IX. Régimen electrónico de pequeño contribuyente y régimen especial de contribuyente agropecuario
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-27-92-ley-del-impuesto-al-valor-agregado-decreto-numero-27-92/
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iva/articulo-54f/
- Cómo citar: Art. 54 F, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-54f/

## Texto

Bancarización y otras medidas de los contribuyentes del Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario.

La Administración Tributaria promoverá la bancarización de los contribuyentes inscritos en el Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario, como condición para mantenerse en el régimen.

Asimismo, el domicilio fiscal declarado en el momento de ejercer la opción de inscribirse al régimen, podrá ser verificado por la Administración Tributaria.

> *Adicionado por el Artículo 9 del Decreto Número 7-2019 del Congreso de la República.

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