# Artículo 57 A, Ley del IVA de Guatemala — Obligación de los Registros Públicos

- Ley: Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. De los inmuebles y de los vehiculos
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-27-92-ley-del-impuesto-al-valor-agregado-decreto-numero-27-92/
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iva/articulo-57a/
- Cómo citar: Art. 57 A, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-57a/

## Texto

Los Registros Públicos están obligados a exigir la presentación del documento en que conste el pago del impuesto establecido en esta Ley, cuando corresponda, y el Registro General de la Propiedad, además de la obligación anterior, debe exigir la presentación del recibo de pago que corresponda al último trimestre vencido del Impuesto Único Sobre Inmuebles, requisito sin el cual no se efectuarán las inscripciones, anotaciones u operaciones en los mismos en tanto no se subsane.

> * Adicionado por el Artículo 20 del Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República.

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