# Artículo 57 D, Ley del IVA de Guatemala — Obligación de presentación electrónica del detalle de las compras y ventas

- Ley: Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. De los inmuebles y de los vehiculos
- Estado: reformado
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-27-92-ley-del-impuesto-al-valor-agregado-decreto-numero-27-92/
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iva/articulo-57d/
- Cómo citar: Art. 57 D, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-57d/

## Texto

Los contribuyentes que sean calificados por la Administración Tributaria como especiales, deberán presentar en forma electrónica, cada seis meses, como máximo, informe detallado de las compras y ventas efectuadas en dicho período semestral, en forma cronológica. Dicho informe deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) El Número de Identificación Tributaria del comprador o vendedor;

b) El nombre del comprador o vendedor;

c) El monto de la compra o venta consignado en las facturas; y,

d) Fecha de las compras o ventas consignadas en las facturas.

> * Adicionado por el Artículo 23 del Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República.

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