# Artículo 6, Ley del IVA de Guatemala — Otros sujetos pasivos del impuesto

- Ley: Ley del IVA (Decreto 27-92 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Del impuesto › Capítulo III. Del sujeto pasivo del impuesto
- Estado: vigente
- Texto al: no indicado en la fuente
- Fuente oficial: Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt — https://portal.sat.gob.gt/portal/wpfd_file/decreto-no-27-92-ley-del-impuesto-al-valor-agregado-decreto-numero-27-92/
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-iva/articulo-6/
- Cómo citar: Art. 6, Ley del IVA de Guatemala (Decreto 27-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-iva/articulo-6/

## Texto

También son sujetos pasivos del impuesto:

1) El importador habitual o no.

2) El contribuyente comprador, cuando el vendedor no esté domiciliado en Guatemala.

3) El beneficiario del servicio, si el que efectúa la prestación no está domiciliado en Guatemala.

4) El comprador, cuando realice operaciones de conformidad con el Artículo 52 de esta ley.

5) Las sociedades civiles, las mercantiles, las irregulares, y las de hecho y las copropiedades, salvo las comunidades hereditarias, en los casos previstos en el Artículo 3, numeral 5). Si dichos sujetos no cubrieran el impuesto, cada adjudicatario será responsable de su pago en la parte correspondiente a los bienes que le sean adjudicados.

*Corregido el numeral 5) por el numeral 3 de la Fe de Errata del 23 de junio de 1992.

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