# Artículo 13, Ley Monetaria de Guatemala — Aleaciones

- Ley: Ley Monetaria (Decreto 17-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Especies monetarias › Capítulo II. Monedas
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_monetaria.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-13/
- Cómo citar: Art. 13, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-13/

## Texto

Las aleaciones de las monedas serán como sigue: Las de un Quetzal y cincuenta centavos de Quetzal, setecientos milésimos de cobre, doscientos cuarenta y cinco milésimos de cinc y cincuenta y cinco milésimos de níquel; las de veinticinco, diez y cinco centavos, seiscientos diez milésimos de cobre, doscientos milésimos de cinc y ciento noventa milésimos de níquel; la de un centavo, novecientos ochenta y cinco milésimos de aluminio y quince milésimos de magnesio.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil.

## Citado por

- Art. 19, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-19/

## Relacionados

- Art. 15, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-15/
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- Art. 12, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-12/
- Art. 11, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-11/
- Art. 16, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-16/

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