# Artículo 14, Ley Monetaria de Guatemala — Tolerancia en las aleaciones

- Ley: Ley Monetaria (Decreto 17-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Especies monetarias › Capítulo II. Monedas
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_monetaria.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-14/
- Cómo citar: Art. 14, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-14/

## Texto

Los límites de tolerancia en las aleaciones de todas las monedas serán de dos por ciento (2%) en más o en menos.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil.

## Citado por

- Art. 19, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-19/

## Relacionados

- Art. 16, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-16/
- Art. 13, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-13/
- Art. 18, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-18/
- Art. 317, Código Penal — https://codicegt.com/codigo-penal/articulo-317/
- Art. 1471, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1471/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
