# Artículo 15, Ley Monetaria de Guatemala — Cantidades de metales y pesos

- Ley: Ley Monetaria (Decreto 17-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Especies monetarias › Capítulo II. Monedas
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_monetaria.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-15/
- Cómo citar: Art. 15, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-15/

## Texto

Las monedas tendrán las cantidades de metales y los pesos que a continuación se indican:

a) La de un Quetzal, siete gramos setecientos miligramos de cobre, dos gramos seiscientos noventa y cinco miligramos de cinc y seiscientos cinco miligramos de níquel. Peso: once gramos;

b) La de cincuenta centavos, tres gramos ochocientos cincuenta miligramos de cobre, un gramo tres mil cuatrocientos setenta y cinco diez miligramos de cinc y tres mil veinticinco diez-miligramos de níquel. Peso: cinco gramos quinientos miligramos;

c) La de veinticinco centavos, cuatro gramos ochocientos ochenta miligramos de cobre, un gramo seiscientos miligramos de cinc y un gramo quinientos veinte miligramos de níquel. Peso: ocho gramos;

d) La de diez centavos, un gramo novecientos cincuenta y dos miligramos de cobre, seiscientos cuarenta miligramos de cinc y seiscientos ocho miligramos de níquel. Peso: tres gramos doscientos miligramos;

e) La de cinco centavos, novecientos setenta y seis miligramos de cobre, trescientos veinte miligramos de cinc y trescientos cuatro miligramos de níquel. Peso: un gramo seiscientos miligramos; y,

f) La de un centavo, setecientos ochenta y ocho miligramos de aluminio y doce miligramos de magnesio. Peso: ochocientos miligramos.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil.

## Citado por

- Art. 16, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-16/
- Art. 19, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-19/

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- Art. 13, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-13/
- Art. 18, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-18/
- Art. 12, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-12/
- Art. 109, Código de Notariado — https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-109/

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