# Artículo 16, Ley Monetaria de Guatemala — Tolerancia en los pesos

- Ley: Ley Monetaria (Decreto 17-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Especies monetarias › Capítulo II. Monedas
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_monetaria.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-16/
- Cómo citar: Art. 16, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-16/

## Texto

Las monedas que no tengan el peso exacto que se indica en el artículo anterior, sólo podrán ponerse en circulación cuando la diferencia, en más o en menos, no exceda de los límites siguientes:

a) Para la de un Quetzal, en una pieza, cuatrocientos cincuenta miligramos;

b) Para la de cincuenta centavos, en una pieza, doscientos cincuenta miligramos;

c) Para la de veinticinco centavos, en una pieza, trescientos cincuenta miligramos;

d) Para la de diez centavos, en una pieza, ciento cincuenta miligramos;

e) Para la de cinco centavos, en una pieza, cien miligramos; y,

f) Para la de un centavo, en una pieza, setenta miligramos.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil.

## Citado por

- Art. 19, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-19/

## Relacionados

- Art. 15, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-15/
- Art. 18, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-18/
- Art. 13, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-13/
- Art. 14, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-14/
- Art. 109, Código de Notariado — https://codicegt.com/codigo-de-notariado/articulo-109/

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