# Artículo 17, Ley Monetaria de Guatemala — Diseños

- Ley: Ley Monetaria (Decreto 17-2002 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Especies monetarias › Capítulo II. Monedas
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025) — https://banguat.gob.gt/sites/default/files/banguat/leyes/2025/ley_monetaria.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-17/
- Cómo citar: Art. 17, Ley Monetaria de Guatemala (Decreto 17-2002), codicegt.com/ley-monetaria/articulo-17/

## Texto

Las monedas tendrán la forma de un disco. El anverso de todas ellas llevará grabado el Escudo Nacional. En la parte superior y en torno a éste se imprimirá la inscripción: República de Guatemala; y en la inferior, en forma circular, se grabará el año de acuñación.

El reverso de las monedas será así:

a) La de un Quetzal ostentará la inscripción “Paz” como parte de una paloma estilizada, con las leyendas “PAZ FIRME Y DURADERA” en la parte superior; y “29 DE DICIEMBRE DE 1996”, en la parte inferior. En el campo lateral derecho, el número uno (1) y la palabra Quetzal;

b) La de cincuenta centavos ostentará la flor nacional (Monja Blanca, Lycaste Skinnery Alba), en el campo lateral derecho, en forma perfectamente visible, el número cincuenta (50), seguido de la palabra centavos y en el campo lateral izquierdo, la inscripción “Monja Blanca Flor Nacional”;

c) La de veinticinco centavos ostentará la cabeza de una mujer indígena y en el campo lateral derecho, en forma perfectamente visible, el número veinticinco (25), seguido de la palabra centavos;

d) La de diez centavos ostentará la figura de un monolito de Quiriguá; en el campo lateral derecho, en forma perfectamente visible el número diez (10), seguido de la palabra centavos; en la parte inferior la inscripción “Monolito de Quiriguá”;

e) La de cinco centavos ostentará el Arbol de la Libertad; en el campo lateral derecho, perfectamente visible, el número cinco (5), seguido de la palabra centavos; y al pie del árbol, el antiguo lema patrio: “Libre crezca fecundo”; y,

f) La moneda de un centavo llevará la efigie de Fray Bartolomé de las Casas y las inscripciones “Un Centavo” y “Fray Bartolomé de las Casas”.

Los cantos de las monedas de un quetzal, cincuenta; veinticinco, diez y cinco centavos serán estriados y su listel punteado. Las monedas de un centavo tendrán el listel poligonal y los cantos lisos.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 17-2002 tal como lo publica la compilación del Banco de Guatemala (2025), que no anota reformas. El artículo 28 deroga el Decreto 203 (Ley Monetaria anterior), el Decreto 139-96 (Ley de Especies Monetarias), el Decreto 63-73 y el artículo 1396 del Código Civil.

## Relacionados

- Art. 12, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-12/
- Art. 80, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-80/
- Art. 7, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-7/
- Art. 27, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-27/
- Art. 3, Ley Monetaria — https://codicegt.com/ley-monetaria/articulo-3/

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